Actualmente, no suele ser muy habitual desconocer los bienes que vamos a recibir en una herencia. Sin embargo, en algunas ocasiones, pasado un tiempo, pueden aparecer bienes que no estaban incluidos en ese reparto por desconocimiento por parte de los herederos. En estos casos en los que pueden aparecer una vivienda, un coche o acciones, ¿qué debemos hacer? ¿tendríamos que volver a realizar todo el papeleo de la herencia para añadir esos bienes y volver a proceder al reparto?
Y es que nada más lejos de la realidad, ya que aunque la adjudicación de herencia ya esté realizada, es posible añadirla a posteriori realizando una nueva escritura en la que se añada ese bien o bienes que no fueron repartidos inicialmente. Esta situación se conoce como adición de herencia.
Hoy, en Inmoversion, te explicamos cómo se lleva a cabo y los requisitos necesarios para poder realizarla. ¡Sigue leyendo!
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¿Cuándo es posible hacer una escritura de adición de herencia?
Antes de dar respuesta a esta pregunta, es importante resaltar que esta figura legal únicamente esta permitida cuando se haya producido una omisión involuntaria por parte de los otorgantes. Son situaciones que pueden darse comúnmente si el causante fallece de forma inesperada o por accidente. También, cuando sin querer, se pase por alto algún bien y no haya quedado constancia en el testamento ( por ejemplo, una vivienda abandonada de la que nadie tenía constancia y que tras la muerte se localice y haya que añadirla a la herencia).
Ahora bien, para que este acto pueda llevarse a cabo, debe darse alguno de los siguientes supuestos:
- Si se omitieron valores en el reparto de la herencia.
- Por desconocimiento de los herederos de ese bien o bienes.
- Si ese bien o bienes se excluyeron del reparto de la herencia y los herederos no tenían conocimiento de ello.
¿Qué documentación es necesaria para realizarla?
Para poder conseguir una adición de herencia, los herederos deberán presentar en todos los casos la siguiente documentación:
- DNI de los herederos.
- Escritura de reparto de herencia que ya se haya realizado.
- Título de propiedad de los bienes o derechos que se añaden a la herencia.
Para realizar una escritura de adición de herencia es importante recordar que siempre se deberá firmar ante notario.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier persona no puede solicitar la incorporación de un bien desconocido a una herencia. Solo lo podrá solicitar una persona que ya haya heredado en la primera adjudicación. Además:
- Es necesario ser mayor de 18 años .
- Es imprescindible estar en pleno uso de las facultades mentales.
- Los menores necesitan en cualquier caso la autorización de los titulares de la patria potestad.
- En caso de que el heredero se halle incapacitado; el tutor tendrá que conseguir una autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario una herencia o para repudiarla.
¿Hay que volver a pagar el impuesto de sucesiones cuando se lleva a cabo una adición de bienes o derechos a la herencia?
La respuesta es sí. La tributación del impuesto de sucesiones en el caso de adición de herencia es muy similar a cuando se liquida dicho tributo inicialmente, hay que realizar una liquidación complementaria y, por tanto, deberemos atender a la comunidad autónoma donde se deba liquidar este impuesto para saber qué cantidad se debe abonar.
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