Blog

Autoconsumo energético

Claves del autoconsumo eléctrico para viviendas

Índice

Normativa, claves, ventajas e inconvenientes del autoconsumo eléctrico para viviendas

El pasado mes de octubre de 2018 se aprobó el Real Decreto Ley 15/2018 por el que se establecían varias medidas entre las que destacaban la supresión del conocido impuesto al sol y el reconocimiento del derecho al autoconsumo de energía sin cargos ni peajes.

En el BOE del pasado 06 de Abril se ha publicado el Real Decreto 244/2019, de 05 de Abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Tal y como establece el propio real decreto, el real decreto ley de 2018 recoge la necesidad de aprobar un reglamento que regule varios aspectos, entre los que cabe destacar las configuraciones de medida simplificadas, las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW y la organización del registro administrativo y mediante este nuevo Real Decreto 244/2019 se realiza el desarrollo reglamentario de todos estos puntos.

La nueva normativa permitirá que muchas viviendas y comunidades de propietarios puedan mejorar su eficiencia energética, mejorando el ahorro energético.

¿Qué tipos de autoconsumidores existen?

Autoconsumidores sin excedentes (no pueden realizar vertidos de energía a la red).

Autoconsumidores con excedentes
(sí pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte). En este caso la comercializadora de energía compensará al usuario por el excedente vertido pudiendo llegar dicha compensación a cubrir el 100% de la energía consumida por el usuario.

¿Son complicados los trámites administrativos?

El Real Decreto reduce considerablemente la complejidad de la tramitación. En el caso normal de autoconsumo de instalaciones de hasta 15kw o de 100kw para el caso de autoconsumo sin excedentes será suficiente la notificación al correspondiente registro público dependiente de cada comunidad autónoma de la instalación de una planta de producción eléctrica.

¿Qué ventajas tiene esta nueva normativa?

  1. Teniendo en cuenta los tipos de autoconsumo previstos, la supresión de requisitos administrativos y simplificación de tramites hará factible que muchas viviendas y comunidades de propietarios se planteen seriamente la posibilidad de instalar una planta de producción eléctrica.
  2. La nueva normativa permite que varios consumidores puedan asociarse en una misma planta de producción.
  3. Se permite la compensación de excedentes de producción sin tener que incurrir en complejos trámites legales y administrativos.
  4. Se simplifican las gestiones administrativas.
  5. Se potencia la figura del autoconsumo colectivo.
  6. Se permite que entre distintos edificios de viviendas se instale una planta productora aprovechando las zonas de mejor orientación.
  7. Para el propietario de una vivienda contar con una instalación de autoconsumo supondrá una ventaja competitiva, mayor eficiencia energética y revalorización.

¿Puede el propietario de una vivienda acogerse a la compensación de consumo?

Sí, cualquier vivienda puede optar al tipo de autoconsumo con excedente. Lo normal es que se tratará de una planta de producción inferior a 15kw, por lo que los requisitos y exigencias se simplifican al máximo.

¿Conseguirá la vivienda ahorrar el 100% de la factura eléctrica?

Lamentablemente la respuesta es negativa. Debes tener en cuenta que la factura eléctrica distingue entre costes de potencia contratada (estos costes son fijos) y costes de energía. Serán los costes de energía los que se podrán compensar.

¿Hay algún organismo que facilite información sobre tramites, gestiones y subvenciones?

El Instituto para la diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) es el responsable.

El IDEA, con la participación del MITECO y ENERAGEN, actualmente esta desarrollando una guía de tramitación de autoconsumo para hacer más accesible y aclarar puntos clave de la nueva normativa.

Otras novedades del Real Decreto de autoconsumo

¿Qué inconvenientes presenta el autoconsumo acogido a compensación?

  1. Exige una inversión inicial si bien es cierto que dicha inversión se amortiza en apenas 8 años o incluso menos.
  2. Es necesario estudiar las distintas ofertas de la comercializadoras y los nuevos productos que ofrecerán como consecuencia de la nueva normativa.
  3. El sistema de compensación establece como límite el 100% del propio consumo.
  4. El autoconsumo tiene como objetivo consumir energía de forma eficiente y sostenible y ahorrar en la factura eléctrica. Su objetivo no es la venta de excedente, sólo su compensación.
  5. Si la instalación es superior a 15kw será necesario pedir un punto de acceso a la comercializadora eléctrica.

Te remendamos:

El certificado de eficiencia energética. Guía completa

 

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Síguenos en
Categorías

Sistema
de alertas

Logotipo Inmobiliaria Madrid

Sé el primero en enterarte de las nuevas viviendas a la venta en la zona que te interese.

Es gratis

¿Quieres vender tu vivienda?
Déjanos tus datos y te informaremos

    Recibe nuestros artículos en tu email