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Liquidación de la Plusvalía Municipal en Madrid. Guía Completa

Debemos tener presente que cuando se produce una transmisión de una propiedad inmobiliaria en Madrid, debe liquidarse la famosa Plusvalía Municipal.  Aun cuando se considere que no estamos obligados a liquidar dicho impuesto, hay que presentar la oportuna declaración.

Índice

¿Quién debe liquidar el impuesto?

El sujeto pasivo, es decir, la persona obligada a liquidar dicho impuesto es el transmitente, la persona que ha vendido en inmueble. No obstante, existen dos excepciones en la que la persona obligada pasa a ser el adquirente:

  1. Cuando el transmitente es una persona física no residente en España.
  2. Cuando el adquirente lo hace a título gratuito (herencia o donación).

Resulta también muy importante conocer los supuestos de no sujeción del impuesto. En este artículo nos vamos a centrar en el supuesto más habitual que es la transmisión de una vivienda entre particulares.

Estos supuestos de no sujeción están recogidos en el artículo 4 de la Ordenanza del impuesto. De todos los supuestos, los principales son:

  1. d) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

¿Cuál es la situación actual tras la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana?

El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2018 establece que:

1.- El obligado tributario puede demostrar que el suelo no ha experimentado un aumento de valor y, por tanto, no se ha producido el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2.- Demostrada la inexistencia de plusvalía, no procede la liquidación del impuesto, por lo que habrá que solicitar la anulación de la liquidación practicada, rectificación de la autoliquidación y reconocimiento del derecho a la devolución.

¿Cómo proceder?

Aún cuando se considere que no estamos obligados a liquidar dicho impuesto, hay que presentar la oportuna declaración del impuesto. Si el vendedor considera que no existe incremento del valor del terreno, deberá poder acreditar dicha inexistencia a través de los siguientes medios de prueba:

  1. Copia de las escrituras públicas de adquisición y venta donde quede constancia del valor de adquisición y el valor de transmisión del bien inmueble.
  2. Se recomienda aportar informe pericial que confirme la no existencia de incremento de valor.
  3. Cualquier otro medio probatorio, que ponga de manifiesto la disminución del valor del terreno transmitido, y la consiguiente improcedencia de liquidar el IIVTNU.

¿Cómo realizar el trámite?

Data su transcendencia recomendamos realizar la gestión de forma presencial. El Ayuntamiento de Madrid pone a disposición las oficinas de Atención integral al Contribuyente. Conviene recordar que es preciso solicitar cita previa con suficiente antelación a través de los siguientes canales:

¿Se puede reclamar una plusvalía municipal ya liquidada? ¿Cuál es el plazo?

En principio toda persona que haya liquidado la plusvalía municipal, si ha efectuado la compraventa de su vivienda con pérdidas, y está en condiciones de poder probar dicha circunstancia en principio puede reclamar la devolución de dicha plusvalía.

La clave reside en acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno.

En cuanto al plazo, debe tenerse en cuenta que desde el momento que finaliza el plazo para realizar la autoliquidación en periodo voluntario comenzaría a computar el plazo de cuatro años, para poder solicitar la rectificación de la autoliquidación. Una vez estimada la solicitud de rectificación de la autoliquidación procederá la presentación de la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos.

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