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ley de alquiler de viviendas

Segundo real decreto en materia de vivienda. ¿A la segunda va la vencida?

Se trata del segundo intento, pues debemos recordar que el primer intento fallido apenas estuvo en vigor de diciembre a enero. La duda es si volverá a pasar algo parecido con este.

Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Acceso al Real Decreto-Ley 7/2019

¿Cuáles son las claves de la nueva normativa en materia de vivienda y alquiler?

1.- Duración inicial de los contratos de arrendamiento (por regla general 5 años o 7 años). En principio será libremente pactada por las partes, pero si esta fuera inferior a 5 años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que alcance una duración de 5 años o 7 años en caso de arrendadores/persona jurídica. Se prevé la posibilidad de que el arrendatario, con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, pueda rescindirlo.

2.- Prorroga de los contratos. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo 5 años o 7 años, según el tipo de arrendador, salvo que las partes notifiquen su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.  Los plazos para realizar dicha notificación han aumentado fijándose en 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.

3.- Modificación de las consecuencias de la enajenación de la vivienda arrendada. Según la nueva normativa el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la ley hipotecaria. Con la anterior normativa era necesaria la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

4.- Fianzas. Se limita el importe máximo de garantía adicional. El valor de la garantía adicional en caso de arrendamiento de vivienda no podrá exceder de dos mensualidades de renta. La fianza legal es una mensualidad de renta a lo que podría añadirse como garantía adicional dos mensualidades más.

5.- Revisión de la renta. El incremento de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC)  a fecha de cada actualización.

6.- Depósito de fianzas. Las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza. Al respecto hay que indicar que en la Comunidad de Madrid el deposito de fianzas se encuentra regulado por el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre y la ley 12/1997 de 4 de junio.  Resulta interesante comprobar como con el objetivo de favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información se establecen los datos que deberán aportarse: datos de identificación de las partes, de la finca objeto de arrendamiento y características del contrato.

7.- Fiscalidad de la vivienda.  

  1. a) Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del impuesto para los bienes inmuebles (IBI) para aquellos inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
  2. b) Se modifica la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados estableciendo que están exentos de dicho impuesto (ITPyAJD) los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.

Sobre esta materia hay un desconocimiento total y muchas personas, incluidos profesionales del sector inmobiliario desconocen que un contrato de arrendamiento de vivienda estaba sujeto a dicho impuesto hasta ahora.

8.- Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

9.- Se adoptan medidas de reforma del régimen de propiedad horizontal con el objetivo de regular la vivienda turística o mejorar las obras y actuaciones que mejoren la accesibilidad.

10.- Sistema de Índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. Para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, se crea el sistema estatal de índices de referencia. Habrá un plazo de 8 meses para su desarrollo.

11.- Entrada en vigor. El día siguiente de su publicación, es decir, el día 06/03/2019.

 

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