La nueva ley hipotecaria fue aprobada por parte del pleno del Congreso de los Diputados con algunas enmiendas que han sido introducidas en el Senado. Su entrada en vigor supondrá una serie de cambios en la tramitación de una hipoteca. Conoce aquí las claves.
Índice
¿Qué ventajas ofrece la nueva normativa?
- Más información a disposición del consumidor. La entidad bancaria esta obligada a facilitar información precontractual.
- Más tiempo para estudiar el contrato de préstamo y entenderlo.
- Reducción de gastos para el prestatario.
- Mayor seguridad para que las entidades bancarias puedan definir sus ofertas hipotecarias.
- Mayor seguridad y garantías para las partes. La entidad bancaria deberá evaluar la solvencia del futuro hipotecado y facilitar dicha información al interesado.
- El papel del NOTARIO se refuerza. El interesado deberá acudir dos veces mínimo. En la primera ocasión para realizar cualquier consulta sobre su contrato y en una segunda ocasión para proceder a su firma.
- Los gastos se reparten.
- Las cláusulas suelos se prohíben y por otro lado se confirma como interés mínimo el 0%, nunca podrá ser negativo.
- Subrogación libre de gastos.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Hipotecaria?
Tras su aprobación definitiva por parte del pleno del Congreso de los Diputados con algunas enmiendas que han sido introducidas en el senado, el siguiente paso será su publicación en el BOE.
Después de los acontecimientos sufridos desde noviembre en materia de gastos e impuestos sobre las hipotecas y las quejas sobre el actual procedimiento de comercialización y concesión de hipotecas, el objetivo de esta ley es establecer un marco legal estable dotando al sistema de mayor transparencia tanto en la comercialización de hipotecas como en la concesión de estas.
No obstante, debe tenerse en cuenta que desde que sea publicada en el BOE, las entidades bancarias dispondrán de un plazo de hasta tres meses para su aplicación.
¿Por fin el prestatario recibirá información con antelación y podrá resolver sus dudas?
Con la nueva ley hipotecaria se establece un procedimiento para que el prestatario pueda resolver todas sus dudas sobre el préstamo contratado.
El prestatario debe recibir con al menos 10 días de antelación copia del contrato, y con al menos un día de antelación al día de la firma de la escritura pública del contrato de préstamo. El prestatario deberá acudir al notario para confirmar que el contenido del contrato se ajusta a la ley, así como resolver cualquier duda al respecto.
¿Quién soportara los gastos de la hipoteca y sus impuestos?
- COMISION POR ESTUDIO Y/O APERTURA. No se establece limitación alguna, pero en caso de ser pactada se devengará una sola vez y deberá englobar todos los gastos de estudio, tramitación y/o concesión del préstamo hipotecario.
- COMISION POR AMORTIZACION ANTICIPADA. En caso de contratarse una hipoteca a tipo variable se establece un límite del 0,25% durante los 3 primeros años y del 0,15% entre el 3ª y 5º año. En caso de contratarse una hipoteca a tipo fijo, durante los primeros 10 años la comisión será de un 2% y a partir del décimo primero un 1,5%
- Los GASTOS DE TASACION del inmueble corresponderán al prestatario. Conviene recordar al respecto que el cliente tiene plena libertad para elegir sociedad de tasación sin que la entidad bancaria pueda imponerla.
- Los GASTOS DE GESTORIA y los ARANCELES NOTARIALES relativos a la escritura de préstamo hipotecario y los gastos de inscripción en el Registro de Propiedad serán de cuenta del prestamista.
- El IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD), que grava la escritura de préstamo hipotecario correrá a cargo de la entidad bancaria prestamista.
¿Cómo funcionarán las ejecuciones hipotecarias y consiguientes embargos?
Este es un punto muy importante pues regula el funcionamiento de la famosa cláusula de vencimiento anticipado por impago. Tras la entrada en vigor las entidades bancarias sólo podrán activar dicha cláusula cuando el cliente se encuentre en mora superior a 12 mensualidades o al 3% del préstamo durante la 1ª mitad de vida del préstamo. Tras ese periodo el límite será de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.
En caso de superar esos plazos, la entidad bancaria deberá requerir el pago al prestatario concediendo un plazo de un mes para su cumplimiento y advirtiendo de las consecuencias de su incumplimiento.
¿Qué pasa con el tema de la vinculación?
El seguro del hogar o el de vida podrán ser objeto de contratación junto con el préstamo hipotecario siempre que su contratación suponga un beneficio para el consumidor.
¿Qué inconvenientes puede presentar la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria?
- Al disminuir la rentabilidad del capital podría suponer un endurecimiento de las condiciones de concesión.
- Determinados colectivos como los jóvenes, podrían tener mayor dificultad para tener acceso a financiación.
- Muchas medidas incrementan los costes.
- Dependerá de la competencia del sector, pero se producirá una subida paulatina de los diferenciales.
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