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Derrama en compraventa de viviendas

¿Quién debe pagar las derramas en una compraventa de vivienda?

Cuando se visita una vivienda con la expectativa de comprarla, se suele preguntar por las características de la misma, las reformas recientes, la calidad de los materiales o si el edificio tiene una ITE favorable, entre otras cuestiones. Sin embargo, es común que se olvide preguntar por las derramas pendientes y estas salen a la luz cuando se comienza a tramitar la hipoteca.  ¿Quién debe pagar las derramas en una compraventa de inmueble?

Por eso desde inmoversion aconsejamos que esta pregunta se haga desde la primera visita de una vivienda y además que se hable con el propietario o su representante sobre quién asumiría estas cargas en caso de que se adquiriera la propiedad.  

Lo más común es que se llegue a un acuerdo, como parte de la negociación de la compraventa, pero si no se llega a un acuerdo, qué dice la ley. A continuación, lo analizamos. 

Índice

Derramas en una compraventa de vivienda: es obligatorio informar

El vendedor, o la persona que actúe en su representación, tiene la obligación de informar a la persona interesada en la compraventa de la vivienda sobre la existencia de derramas pendientes de pagar en la propiedad.  

Certificado sobre el estado de las derramas

Aunque el vendedor debe de informar con transparencia sobre la existencia de derramas pendientes de pago, lo más conveniente para que el comprador esté protegido ante futuras deudas es pedir un certificado expedido por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente de la comunidad de vecinos, o bien al administrador de la finca, con la firma del presidente y del secretario de la comunidad de vecinos, en el que se establezca si hay o no derramas y, de haberlas, a cuánto asciende el monto a pagar por el propietario de cada vivienda. 

¿Qué pasa si el vendedor no informa de las derramas?

En caso de que el vendedor no aporte esa información y el comprador las conozca una vez adquirida la vivienda, será el vendedor el que estará obligado a pagar todas las derramas previas a la compraventa. 

En este caso, las derramas pueden ser consideradas vicios ocultos 

¿Qué pasa si las derramas se aprobaron antes de la compraventa pero se deben pagar después?

 Para responder a esta pregunta, es importante saber cuál es la fecha de aprobación de la junta (cuando se aprobaron las derramas) y cuál es la fecha de devengo (cuando se deben pagar las derramas). 

Si ambas fechas son anteriores a la compraventa le corresponde al vendedor, pero si la fecha de aprobación es anterior a la compra y la fecha de devengo posterior, es el comprador quién debe pagar dicha derrama, de acuerdo con el el artículo 9.1e de la Ley De Propiedad Horizontal. 

Y, según el artículo 17.11 de la misma ley, las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble, serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. 

En definitiva, lo más importante es informarse sobre el estado de la vivienda y la posible existencia de derramas pendientes de pago antes de comenzar la negociación de la compraventa, para poder acordar desde un inicio quién será el responsable de asumir estos gastos.  

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