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plan de vivienda turística

El Ayuntamiento de Madrid aprueba la regulación para viviendas de uso turístico

El pleno municipal ha aprobado, en la sesión celebrada el miércoles 27 de marzo de 2019 el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje.

Índice

Objetivos del plan:

1.- Preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos.
2.- Promover que la actividad de hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica.
3.- Compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles.

El Plan Especial establece una serie de condiciones para la implantación de viviendas de uso turístico en los edificios de uso residencial (nivel de usos admitidos, nivel de protección del edificio, uso implantados y la zona de ubicación del edificio).

¿Cuál es el ámbito afectado?

El plan se distribuye en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticos:

  • El primer anillo es el distrito centro.
  • El segundo anillo el distrito de Chamberí y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca.
  • El tercer anillo esta formado por el resto de los barrios de la almendra central, así como Usera, Carabanchel y Latina.

Las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico durante más de 90 días al año, se considera que están desarrollando una ACTIVIDAD COMERCIAL, por lo que se debe solicitar licencia de uso terciario de hospedaje.

Otra de las grandes novedades es la exigencia en caso de que en el edificio haya viviendas de uso residencial y alojamientos turísticos de contar con un acceso independiente. En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2, en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el plan exige la existencia de un acceso independiente. En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Conclusiones:

a) Las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico durante más de 90 días al año deben solicitar licencia.
b) En la mayoría de los casos se exige acceso independiente desde la calle.
c) Se limita el cambio de uso de edificios de residencial a terciario.
d) Se considera actividad comercial destinar una vivienda a alojamiento turístico por un periodo superior a 90 días.
e) Se iniciarán campañas de inspección de pisos turísticos.

Consecuencias y análisis de la nueva regulación según el sector de alojamientos turísticos:

1.- Posibles repercusiones negativas económicas y turísticas.
2.- Aumenta la sensación de falta de seguridad jurídica.
3.- Limita la oferta turística y afecta a la competitividad del sector turístico.
4.- Posible aumento de litigios entre las partes afectadas.
5.- Falta de claridad en la atribución de competencias normativas entre ayuntamiento y comunidad autónoma.

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