No siempre es obligatorio instalar el ascensor en una comunidad, pero sí existen algunos supuestos en los que lo es. Y, además, existen varias subvenciones para la instalación que están provocando que cada vez más comunidades opten por la instalación de estos aparatos, aun cuando la ley no les obligue.
Así que, si has encontrado la casa de tus sueños, pero no tiene ascensor, no te preocupes, a continuación, te contamos cómo podrías solucionar este problema.
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¿Cuándo es obligatorio instalar el ascensor en una comunidad?
Las leyes de accesibilidad universal y de eliminación de las barreras arquitectónicas están cambiando el panorama de la construcción y renovación de viviendas, ya que están regulando muchos aspectos relativos a la accesibilidad para todas las personas.
Un ejemplo, es la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y actualizada en 2015, que establece algunas reformas en la Ley de propiedad Horizontal, entre las que se decreta que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios en las siguientes situaciones, incluso a petición de un solo propietario:
- Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
- Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama)no exceda las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
En caso de que el presupuesta exceda las 12 mensualidades, se podrá adoptar una solución en el que el o los propietarios que hayan solicitado la instalación, asuman el coste de la diferencia entre las 12 mensualidades y la cantidad total. Y los miembros de la comunidad estarán obligados a pagar su parte.
Si se cumplen los requisitos antes mencionados, la comunidad estará obligada a la instalación del ascensor y a asumir el coste.
También será obligatorio cuando la mayoría de los vecinos de una comunidad voten a favor. Y quienes se nieguen o se abstengan durante la votación, estarán obligados a realizar el pago correspondiente.
¿Existen excepciones que exentan de instalar un ascensor?
Aun cuando se cumplan los requisitos antes mencionados, en algunas comunidades no será obligatorio instalar ascensor si:
- Hay incompatibilidad con la configuración del edificio
- Si la instalación conlleva la alteración de elementos comunes que supongan un perjuicio directo para algún propietario.
¿Existen subvenciones para instalar un ascensor?
Existen subsidios de las Comunidades Autónomas que sufragar ciertos costes de la instalación y para las cuales solo es necesario presentar la solicitud en la comunidad a la que pertenezca la vivienda.
En definitiva, instalar un ascensor es una práctica que se ha vuelto casi una norma en las viviendas de nueva construcción y es cada vez más habitual en la rehabilitación de edificios antiguos. Por eso, si la casa de tus sueños no tiene ascensor, antes de descartarla, investiga qué posibilidades hay de que vayan a instalar el ascensor.
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