Una plusvalía hace referencia al aumento del valor de una cosa, por lo general y en el caso del que hablamos, un bien inmueble. Esto se debe a que con el transcurso del tiempo, las viviendas tienden a incrementar su valor en el mercado. Por lo tanto, la diferencia positiva entre el valor de mercado de la casa y por el que la hemos vendido posteriormente, es la plusvalía en la venta de una vivienda.
La plusvalía suele concebirse como un impuesto y esto es cierto en muchos casos. Cuando decimos plusvalía, es común referirse al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto municipal que grava precisamente la plusvalía. En cualquier caso, si estás pensando en vender un inmueble, te interesa conocer esta tasa a fondo.
Índice
Impuesto al valor de los bienes
El IIVTNU o plusvalía, es una tasa dirigida al aumento del valor de los bienes, eso sí, solo de naturaleza urbana. Esto quiere decir que los inmuebles rurales no estarán en ningún caso afectados por la tasa. La plusvalía en la venta de una vivienda es uno de los gastos a tener en cuenta al vender una casa, por lo tanto, hasta que no se produzca la operación de compraventa, no debería preocuparte. Aunque el valor de una casa se multiplique, si esta misma no se vende, no se tendrá que calcular y tampoco el Ayuntamiento exigirá el abono de ninguna cantidad a este respecto.
Para calcular el importe que tocaría pagar de plusvalía cuando hayamos vendido una casa, el valor catastral de la misma es un elemento clave. A partir de este valor, cada Ayuntamiento aplicará unos parámetros de aumento de valor que dependerá estrechamente de los años que haga que se adquirió el inmueble. A partir de los 20 años el importe aplicado será el máximo establecido por el Ayuntamiento.
Cuando se aplica la cantidad del valor catastral se obtiene la llamada base imponible. Esta cantidad se multiplica por el tipo impositivo establecido que varía también con cada Ayuntamiento, en Madrid por ejemplo es de un 29%, dando como resultado la tasa total a abonar. El pago debe realizarse en el Ayuntamiento en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la venta.
¿Puedes ahorrarte la plusvalía?
Este impuesto sólo existe cuando la venta de una casa y sus beneficios se apoyan en el aumento de su valor. Pero también es cierto que no siempre se consigue un beneficio económico vendiendo una vivienda. No es raro vender un piso por un importe inferior a su valor. En este supuesto, no se sacarían beneficios de la operación, aunque hasta hace no mucho la plusvalía era ineludible.
Esto era un agujero de pérdidas para los vendedores que no solo perdían dinero vendiendo una casa, sino que también tenían que abonar el IIVTNU. Sin embargo, el Tribunal Supremo ya falló en favor de aquellos que venden por debajo del valor de compra. Por ende, si este es tu caso, basta con presentar un recurso para no pagar la plusvalía.
Otros supuestos en los que podemos ahorrárnosla
Para vender un piso por encima de su precio de compra y no tener que abonar esta tasa, ten en cuenta estos 3 casos:
- Si la venta del inmueble se hace entre cónyuges.
- Si la vivienda es considerada patrimonio histórico-artístico.
- Si la venta de la vivienda habitual se efectúa con el fin de cancelar un préstamo hipotecario.
Es importante tener en cuenta que no siempre que se venda un inmueble se podrá evitar la plusvalía, pues está estrechamente sujeta a la ganancia de la compraventa.
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