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El derecho a la vivienda representado en dibujo

¿Es la vivienda digna un derecho fundamental?

La crisis económica en España, y en el mundo entero, profundamente ligada al sector inmobiliario, puso en la palestra el cuestionamiento sobre si la vivienda digna es un derecho fundamental. 

En España, aunque la vivienda es un derecho reconocido a todos los españoles en la Constitución, en realidad no se trata de un derecho fundamental. 

Y es que, aunque el artículo 47 de la Carta Magna es muy claro respecto a este derecho, este no está situado en los capítulos destinados a los derechos fundamentales dentro del texto constitucional.  

Índice

¿Qué dice el artículo 47? 

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. 

¿Cuál es el problema con su ubicación? 

El artículo 47 no se encuentra en el Capítulo I de la Constitución, el cual está consagrado a los derechos fundamentales y las libertades públicas, sino en el Capítulo III, que trata de los principios rectores de la política social y económica. 

Como consecuencia, el artículo 47 no cuenta con las garantías procesales y sustantivas.  

La carencia de garantías sustantivas implica que las restricciones a este derecho no están reguladas obligatoriamente por una ley específica 

Y la falta de garantías procesales supone que no está amparado por los apartados 1 y 2, del artículo 53 del a Carta Magna. Esto implica que no se trata de un derecho que vincule a todos los poderes públicos para su cumplimientoAdemás no habilita, en caso de incumplimiento, para que la persona afectada pueda ampararse ante el Tribunal Constitucional. 

¿Existe un respaldo internacional a la vivienda digna como derecho fundamental? 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y reconoce el derecho a una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. Una medida que más tarde sería amparada, en 1966, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  

Desde entonces, varios tratados internacionales han reconocido el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad. 

Y en el documento “El derecho a una vivienda adecuada”, la ONU especifica que “el derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones
y planes de acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales”.

Pese a esto ONU-Habitat reconoce que en el mundo hay alrededor de 1000 millones de personas que no cuentan con una vivienda adecuada. 

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¿Y en el ámbito europeo? 

La Carta Europea Revisada (una actualización de la Carta Social Europea –1961, inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos) estipula el derecho a la vivienda adecuada en su artículo 31: 

Para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, los Estados Parte se comprometen a adoptar las siguientes medidas:  

  1. promover el acceso a la vivienda en estándares adecuados;
  2. prevenir y reducir la situación de las personas sin hogar con el objetivo de su eliminación gradual;
  3. hacer accesible el precio de la vivienda a quienes no disponen de recursos adecuados.

Sin embargo, no otorga a ninguna institución la competencia para supervisar el respeto a este derecho, ni da garantías procesales. 

Lo que sí se ha incorporado, desde 1998, es un procedimiento de quejas colectivas para los Estados que lo han aceptado. 

Pero en 2014 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió la puerta a lo que podría ser un derecho a la vivienda digna en todo el grupo. En ella se declaraba:  

“En el Derecho de la Unión, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta que el tribunal remitente debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13”.  

Esta sentencia podría sentar las bases para un derecho a la vivienda exigible ante los tribunales. 

En definitiva, actualmente no existe un derecho fundamental a la vivienda en España, pero existen indicios que permiten vislumbrar su existencia en el futuro.  

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