A la hora de enfrentarnos a la burocracia, es muy fácil perdernos entre términos técnicos económicos y jurídicos. Con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, conocido comúnmente como ITP, se puede caer en ciertos errores que pueden perjudicarnos económica y fiscalmente.
Para evitar esos desencuentros con la administración, en Inmoversión te explicamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que no se te pase nada cuando tengas que dar cuenta de él.
Índice
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Se tipifica como un impuesto indirecto que debe pagar aquellas personas, físicas o jurídicas, que vendan un inmueble, un vehículo o amplíen su capital. Los únicos exentos de pagar este impuesto son el Estado, las Reales Academias, la Iglesia, los partidos políticos y las ONGs Cruz Roja y ONCE. El pago de este impuesto se da especialmente en aquellos inmuebles de segunda mano.
La recaudación del ITP se lleva a cabo por la Delegación de Hacienda correspondiente de cada Comunidad Autónoma y se establece en función a un porcentaje del valor de transmisión resultante de la compraventa. Aunque el estado establece un mínimo del 6% para este porcentaje, cada Comunidad Autónoma puede posteriormente modificarlo al alza. De esta manera, por ejemplo, en Andalucía llega al 8%, mientras que en Valencia asciende al 10%. Es conveniente consultar la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma para estar al corriente de estas variaciones.
¿A quién le corresponde el pago del ITP?
En consecuencia a lo anteriormente especificado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica al sujeto pasivo de la transacción, es decir, al comprador; y son susceptibles de pago tanto las Transmisiones Patrimoniales Onerosas como las Operaciones Societarias.
Las Transiciones Patrimoniales Onerosas son aquellas que tienen carácter civil y se realizan entre particulares. Por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles entre dos interesados particulares entraría en esta categoría. Por otro lado, las Operaciones Societarias son las que implican tanto la constitución como la disolución de una sociedad, así como las variaciones en su capital, ya que con esto también se entiende una transmisión del patrimonio.
¿Cuánto tiempo dispongo para abonar el pago?
Una vez hecha la transacción, el contribuyente dispone de un plazo de 30 días hábiles para realizar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El interesado debe rellenar unos formularios modelos que facilita la administración y presentarlos en el Servicio Territorial de Hacienda junto con otros documentos.
Estos documentos comprenden una copia del DNI, así como el original y copia simple del documento que justifique la transacción, ya sea este de carácter notarial, judicial, privado o administrativo. Además, puede darse el caso de que el contribuyente disfrute de alguna bonificación a la hora de abonar el impuesto, por lo que será en este momento donde se acrediten los justificantes para ello.
¿Y si no cumplo con el pago del ITP?
En el caso de que no se realice el pago del Impuesto de Transmisión Patrimonial, se aceleraría una inspección tributaria. Las consecuencias de esta inspección pasan por el requerimiento inmediato del tributo, así como de los gastos de recargo generados de la demora.
Además de esto, tiene consecuencias en el carácter de la titularidad del bien en transacción. Para poder hacer el cambio de titularidad del bien es necesario estar al corriente de la liquidación del pago del ITP, por lo que si esta no se realiza, el bien en cuestión continuará a nombre de la persona encargada de la transmisión y no de quien lo ha adquirido.
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