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Documentos para la herencia de una vivienda

Pasos y documentos para la herencia de una vivienda

Las viviendas son un bien muy comúnmente heredado tras el fallecimiento de un familiar. Sin embargo, como cualquier otro bien que se perciba en forma de herencia, hay una serie de pasos y documentos para la herencia de una vivienda que son requeridos por parte de los beneficiarios para tramitar el cambio de titularidad de inmueble. 

En primera instancia, se debe recalcar que en cuanto a los plazos hay dos tipos: los plazos fiscales y los plazos civiles. 

Índice

Plazos fiscales 

En cuanto se produzca el fallecimiento del causante, se dispone de un plazo fiscal de 6 meses para abonar tanto el impuesto de sucesiones como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbanaSi se incumpliera este plazo, no se pierde ningún derecho a la herencia, pero sí incluirá un recargo e incluso intereses de demora si nos pasamos más de un año del plazo. Estas cantidades se abonarán en la Agencia Tributaria correspondiente. 

Si se prevé que no se podrán pagar estos impuestos dentro del plazo de medio año, se puede solicitar un aplazamiento dentro de los primeros 5 meses. En este caso solo se tendrían que abonar los intereses. Si transcurren más de 4 años y seis meses desde el fallecimiento del causante, la administración no podrá seguir reclamando la liquidación y no se han de abonar impuestos. 

Plazos civiles 

A este respecto, podemos aceptar o repartir la herencia cuando queramos, pues no existen tiempos al respecto. Las escrituras para estas acciones se pueden arreglar en cualquier momento. Sin embargo, recomendamos realizarlas en un plazo de 6 meses, como establece la legislación fiscal. En el caso de que algún heredero guarde silencio sobre si acepta o rechaza los bienes, se le puede instar a través de un notario que manifieste su voluntad. 

Trámites previos 

El certificado de defunción y de últimas voluntades 

Estos dos documentos, el certificado de defunción y el de últimas voluntades, forman parte de la documentación inicial para la tramitación cualquier herencia. 

El certificado de defunción del causante lo emite el Registro Civil, pero las funerarias suelen hacerse cargo de su entrega. Una vez transcurren quince días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar en la misma notaría el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. En este documento se plasma si el difunto dispone o no de testamento. 

  • Si el fallecido dispone de testamento, se solicita una copia impulsada del mismo al notario titular o al archivo histórico si tiene una antigüedad mayor a 25 años. De esta manera se abre la sucesión testada y los trámites para otorgar la escritura de herencia.  
  • Si el fallecido no ha dejado testamento, se una sucesión intestada y para sustituir al testamento se tramita un acta de declaración de herederos abintestato. Con esto comienzan los trámites para la escritura de herencia. 

Sucesión sin testamento (intestada) 

1º – Orden de sucesión. Esta jerarquía se sigue de la siguiente manera: descendientes, ascendientes, viudo/a, colaterales hasta 4º grado y la Comunidad Autónoma. 

2º – Acta de declaración de herederos. La documentación necesaria para expedirla es: 

  • Documento de Identidad, estado civil y domicilio de todos los firmantes, un requiriente que puede ser cualquier interesado en la herencia y dos testigos que no pueden ser interesados. 
  • Certificado de defunción y Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. 
  • Libro de familia del difunto. En su defecto, se puede aportar certificados matrimoniales del Registro Civil y si procede, la partida de nacimiento/defunción de los descendientes. 
  • Documento de identidad del fallecido. 

De manera habitual, en primer lugar se firma primero el acta y transcurridos los 20 días hábiles que hay que esperar desde la notificación al Colegio de Notarios, se podrá expedir una copia para firmar la herencia. 

La escritura de la herencia 

Si todos los herederos están conformes con el reparto, esta es la documentación a aportar: 

  • Documento de Identidad de los firmantes, vecindad civil, estado civil y domicilio. 
  • Testamento y Acta de declaración de herederos. 
  • Escrituras y/o notas simples de los inmuebles que eran propiedad o copropiedad del difunto. 
  • Datos Catastrales de estos inmuebles, que pueden proceder de recibos de contribución (IBI) o relación de las parcelas catastrales en el caso de fincas rústicas. 
  • Certificados bancarios de los saldos del difunto en las entidades donde tuviera cuentas. 
  • Justificantes fiscales, ya que a la hora de calcular los impuestos puede haber reducciones de la base imponible. Si existieran, se deberá aportar: 
  • Justificantes de los gastos de entierro. No serán necesarios si los ha cubierto una mutua. 
  • Justificantes de los gastos de última enfermedad si hubiera existido. 
  • Certificado de empadronamiento del fallecido. 
  • Justificante de minusvalía superior al 33% si algún heredero lo tuviera. 
  • Si hay fincas afectas a una explotación agraria prioritaria, se ha de aportar el justificante. 
  • Otros documentos que fueran necesarios en función de la herencia. 

Si los herederos no estuvieran de acuerdo

  • Albacea/contador partidor testamentario 
  • Contador partidor dativo. 
  • División judicial de la herencia. 
  • El modelo 650 cumplimentado (solo después de la escritura de la herencia). 

La herencia no se finiquita con la escritura. Si no se hubiese hecho de manera anticipada, habrá que abonar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma pertinente según el último domicilio del fallecido con el modelo 650. Si en la herencia se reparten inmuebles, también habrá que hacer llegar la escritura a los ayuntamientos correspondientes para el impuesto de plusvalía. Una vez hecho, la escritura se llevará al Registro de la Propiedad y/o a los registros pertinentes. 

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