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Donación internacional para adquirir vivienda en Madrid

Donación internacional para adquirir una vivienda en Madrid

Una donación internacional para adquirir una vivienda en Madrid es un trámite cada vez más frecuente, ya que alrededor de 800 000 residentes en Madrid han nacido en un país extranjero. 

Y, aunque se trata de un trámite que está definido y regulado en la legislación de la Comunidad, tiene ciertas complejidades que es conveniente conocer antes de comenzar este proceso, para poder disfrutar de la exención de impuestos que ofrece Madrid, y poder llevar a cabo la compraventa sin imprevistos.  

En Inmoversion somos expertos en la compraventa de vivienda de particular a particular, por eso estamos muy familiarizados con las dudas que surgen a nuestros clientes cuando pasan por este proceso. Así que hoy en nuestro blog analizamos las características y requisitos para realizar una donación internacional para adquirir una vivienda. 

Índice

¿Qué es una donación internacional?

Existen dos tipos de donaciones que pueden realizar donantes, generalmente familiares, a una persona en relación a la vivienda: una vivienda directamente o dinero en metálico para la adquisición de un inmueble habitacional. Y ambas situaciones están reguladas por la normativa relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

En este artículo, como vamos a analizar las donaciones internacionales, nos referiremos solo a las donaciones en metálico, de familiares que viven en el extranjero a residentes en la Comunidad de Madrid. 

¿Debo tributar en Madrid si he vivido poco tiempo aquí?

Las donaciones de bienes y derechos tributarán en la Comunidad de Madrid cuando el donatario (persona que recibe los bienes y derechos) tenga su domicilio fiscal, durante el mayor tiempo en los últimos cinco años anteriores a la donación, en esta Comunidad. 

¿Debo pagar impuestos por recibir una donación internacional para adquirir una vivienda en Madrid?

La Comunidad de Madrid establece una reducción del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea la adquisición de la vivienda habitual del donatario. 

Grupos I y II de parentesco

Los Grupos I o II de parentesco establecidos en el artículo 20 de la Ley 29/1987 del ISD: 

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años 
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes 

Documento público, para la exención de impuestos

Para poder beneficiarse de la exención de impuestos mencionada en el apartado previo, es necesario que al realizar este tipo de donaciones se formalice un documento público, en el que el donante y el donatario expliquen la procedencia de ese dinero y detallen que será destinado a la compra de una vivienda, durante el año siguiente a la firma.  

El documento público debe formalizarse, conforme establece el artículo 1.216 del Código Civil, por un notario o empleado público competente, es decir, un funcionario titular de la función pública de dar fe, como puede ser un Embajador.   

¿El donante tiene que viajar a Madrid?

El documento público se puede formalizar en el extranjero o en la Comunidad de Madrid.  

En caso de que la formalización se lleve a cabo en el extranjero, este documento tendrá que ser apostillado de acuerdo al Convenio de La Haya.  

En el proceso de formalización del documento público, en principio tanto donante como donatario deben estar presentes. En caso de que uno de los dos no lo esté, podrá otorgar un poder notarial a la otra persona o a un tercero que ejerza de representante para autorizar a que se firme en su nombre.  

En definitiva, un residente de la Comunidad de Madrid, nacional o extranjero, que recibe una donación internacional tiene derecho a beneficiarse de la bonificación del 100% del impuesto de sucesiones y donaciones. Pero, para conseguirlo, es necesario cumplir con las formalidades establecidas en la legislación madrileña vigente. 

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